REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (3-03-2017).-
206° y 157°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE LUIS DAGGERT AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.093 sobre bienhechurias de propiedad ubicada Calle Che Guevara, Sector Dos Caminos, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, enclavadas en una área de terreno de Mil Quinientos Veinticuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros (1.524,92 mts2/cm2) y alinderada así: NORTE: Terreno Ocupado por Darwin Peña, en treinta y ocho metros con dieciséis centimetros (38,16 mts) SUR: Bienhechurias de Rafael Magallanes, en treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts). ESTE: Calle Che Guevara, en treinta y nueve metros con noventa centimetros (39,90 mts) y OESTE: bienhechurias de Alvaro Reyes en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 068/2017 de la Sindicatura Municipal del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 21-02-2017.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2017-1248 Titulo Supletorio de Propiedad.
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