Por auto de fecha, 23 de Noviembre del año 2016, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y, jurisprudencia mantenida por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446-2014 y Nº 693 de fecha 2/06/15, presentada por la ciudadana Marily de Jesús Rojas Martínez, debidamente asistida por la abogada Virgilia de Jesús Infante González, up supra identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano Sergio Luís Bernáez García. En efecto, arguye la solicitante en resumen que: solicitó la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano Sergio Luís Bernáez García, en fecha, 16 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, folio 32, Tomo I, Año 2012, la cual acompañó al escrito que encabezan estas actuaciones marcada con la letra “A”.
De igual modo, manifestó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna.
Que después de contraído el matrimonio pasado un (1) año, ambos cónyuges decidieron separarse y desde ese entonces no han mantenido ningún tipo de vida en común, separándose de hecho y, que desde entonces no se ha producido la reconciliación entre ellos, razón por la cual, solicita se decrete el Divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y, jurisprudencia mantenida por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446-2014 y Nº 693 de fecha 2/06/15, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En su oportunidad legal este Tribunal le dio entrada a la mencionada demanda y formó expediente acordándose la citación del demandado de autos, ciudadano Sergio Luís Bernáez García, librándose la respectiva boleta de citación, folios 6 y 7.
Mediante diligencia de fecha, 20 de Enero de 2017, el alguacil del Despacho consigna debidamente firmada boleta de citación librada al ciudadano Sergio Luís Bernáez García, como se evidencia de los folios 10 y 11.
En fecha, 26 de Enero de 2017, estando debidamente citado, el demandado, ciudadano Sergio Luís Bernáez García éste no compareció por si ni por medio de apoderado a exponer lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge, la ciudadana Marily de Jesús Rojas Martínez.
Cursa a los folios 13 y 14, de fecha, 09 de Febrero de 2017, comunicación emanada de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, Objetando la presente solicitud de Divorcio.
En fecha, 07 de Marzo de 2017, se recibió exhorto, enviado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se agregó al expediente, folios 15 al 22.
En fecha, 10 de Marzo de de 2017, la Jueza Temporal, Abogada Jannette Pacheco Bello, se avocó al conocimiento de la presente causa, folio 23.
Cumplidas las demás formalidades legales, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, siendo que las partes no hicieron uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, 15 de Mayo de 2014, el Tribunal pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el expediente, en particular las actuaciones insertas a los folios 10 y 11, el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano Sergio Luís Bernáez García debidamente citado no compareció por si, ni por medio de apoderado a exponer lo que considerara conveniente respecto a la presente solicitud incoada en su contra. Tenemos entonces un proceso de divorcio contemplado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia mantenida por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446-2014 y Nº 693 de fecha 2/06/15. Ahora bien, cursa a los folios 14, 15 y 16, de fecha, 09 de febrero de 2017, comunicación emanada de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, OBJETANDO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, y por cuanto es claro el contenido del artículo 185-A Código Civil, en su parte final “… o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Por todo lo antes expuesto, se hace necesario declarar sin lugar la solicitud de divorcio solicitada por la ciudadana Marily de Jesús Rojas Martínez contra Sergio Luís Bernáez García y, así se decide.
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