Por auto de fecha, 30 de Noviembre del año 2016, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y, jurisprudencia mantenida por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446-2014 y Nº 693 de fecha 2/06/15, presentada por el ciudadano Rodolfo José Morales Perfecto, debidamente asistido por la abogada Carmen Columba Terán, up supra identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana Yessica del Valle González Belisario. En efecto, arguye el solicitante en resumen que: solicitó la disolución del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana Yessica del Valle González Belisario, en fecha, 13 de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) por ante el Registro Civil de la Parroquia Onoto del Municipio Cajigal Estado Anzoátegui, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, folio 09 y su vto. Tomo 1, Año 2015, la cual acompañó al escrito que encabezan estas actuaciones marcada con la letra “A”.
Expone la solicitante que su último domicilio conyugal lo estableció conjuntamente con su cónyuge en la calle Principal del sector palo Seco de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
De igual modo, manifestó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna.
Que convivieron unidos un año después de contraído el matrimonio que decidieron separarse de hecho y mutuo consentimiento, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde entonces no se ha producido la reconciliación entre ellos, razón por la cual, solicita se decrete el Divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y, jurisprudencia mantenida por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446-2014 y Nº 693 de fecha 2/06/15, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En su oportunidad legal este Tribunal le dio entrada a la mencionada demanda y formó expediente acordándose la citación de la demandada de autos, ciudadana Yessica del Valle González Belisario, librándose la respectiva boleta de citación, folios 7 y 8.
Mediante diligencia de fecha, 11 de Enero de 2017, el alguacil del Despacho consigna debidamente firmada boleta de citación librada a la ciudadana Yessica del Valle González Belisario, como se evidencia de los folios 11 y 12.
En fecha, 26 de Enero de 2017, estando debidamente citada, la demandada, ciudadana Yessica del Valle González Belisario ésta compareció personalmente a exponer lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge, el ciudadano Rodolfo José Morales Perfecto.
Cursa a los folios 14, 15 y 16, de fecha, 09 de febrero de 2017, comunicación emanada de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, Objetando la presente solicitud de Divorcio.
En fecha, 07 de Marzo de 2017, se recibió exhorto, enviado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se agregó al expediente, folios 18 al 24.
Cumplidas las demás formalidades legales, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, siendo que las partes no hicieron uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, 15 de Mayo de 2014, el Tribunal pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el expediente, en particular las actuaciones insertas a los folios 11 y 12, el Tribunal observa que la demandada de autos, ciudadana Yessica del Valle González Belisario debidamente citada compareció en su oportunidad legal a reconocer el hecho y exponer lo que consideró conveniente respecto a la demanda incoada en su contra. Tenemos entonces un proceso de divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia mantenida por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446-2014 y Nº 693 de fecha 2/06/15. Ahora bien, cursa a los folios 14, 15 y 16, de fecha, 09 de febrero de 2017, comunicación emanada de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, OBJETANDO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, y por cuanto es claro el contenido del artículo 185-A Código Civil, en su parte final “… o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Por todo lo antes expuesto, se hace necesario declarar sin lugar la solicitud de divorcio solicitada por el ciudadano Rodolfo José Morales Perfecto contra Yessica del Valle González Belisario y, así se decide.