REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
PARTE ACTORA: JEANETT REVETE DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.138 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA ELIZABETH GARCÍA DE REVETE, SANDRA ELIZABETH REVETE GARCÍA, AMALIA BELÉN REVETE GARCÍA y HORACIO ANTONIO REVETE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.227.409, V-6.915.127, V-6.915.128 y V-13.307.133, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de mayo de 2013 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2013s, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, ciudadanos Elizabeth García De Revete, Sandra Elizabeth Revete García, Amalia Belén Revete García y Horacio Antonio Revete García, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2013, la parte actora solicitó abrir cuaderno de medidas y decretar prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la acción.
En fecha 17 de junio de 2013, se insta a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes, a fin de abrir el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 1° de julio se abrió el cuaderno de medidas, dando cumplimiento al auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2013, la parte actora solicitó se libre cartel, a fin de proceder a la citación por carteles.
En fecha 04 de agosto de 2013, se negó el pedimento de la parte actora, por no constar en autos la citación de la codemandada, ciudadana Sandra Elizabeth Revete García.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se acordó la citación por carteles de las co-demandadas, ciudadanas Amalia Belén Revete García, Elizabeth García de Revete y Sandra Elizabeth Revete García, respectivamente.
En fecha 07 de febrero de 2014, se ordenó agregar a las actas los ejemplares del cartel de citación, a los fines que formen parte integrante del expediente.
En fecha 13 de mayo de 2014, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de fijar cartel de citación a la co-demandada, ciudadana Sandra Elizabeth Revete García, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, la parte actora, solicitó se fije cartel de citación a las co-demandadas Elizabeth García de Revete y Amalia Belén Revete García.
En fecha 21 de mayo de 2014 se declaró suspendida la causa, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano Horacio Antonio Revete García, asistido por la abogada Mara Thaís Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.612, solicitó la perención de la instancia.
En fecha 24 de septiembre de 2014 se negó lo solicitado por el co-demandado, ciudadano Horacio Antonio Revete García.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, la parte actora solicitó el desglose de las compulsas de citación.
En fecha 06 de marzo de 2015, se instó a la parte actora solicitar e impulsar nuevamente la citación de todos los demandados.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015, la parte actora solicitó se oficie al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe las partes y demanda que cursa ante ese Juzgado y solicitó la acumulación de causa.
En fecha 10 de noviembre de 2015 se negó lo solicitado por la parte actora y se instó a consignar copia certificada de las actuaciones del expediente, a fin de determinar la veracidad de lo que se alegó.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 10 de noviembre de 2015, hasta el día 23 de febrero de 2017, fecha en la que se instó a la parte demandante a consignar copia certificada de las actuaciones del expediente que se ventila en el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana JEANETT REVETE DE GONZALEZ, contra los ciudadanos ELIZABETH GARCÍA DE REVETE, SANDRA ELIZABETH REVETE GARCÍA, AMALIA BELÉN REVETE GARCÍA y HORACIO ANTONIO REVETE GARCÍA.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/MaryC.-
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