REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 158º

SOLICITANTES: TULIO JOSÉ VALERA ALVAREZ y BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.961.626 y V-14.909.408, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.698.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011479.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 03 de Diciembre de 2015, mediante el cual los ciudadanos TULIO JOSÉ VALERA ALVAREZ y BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO SOJO, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 09 de diciembre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 251, correspondiente al año 2005, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijo, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.

Expresaron su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Páez del Paraíso, Residencias Paraíso Plaza, Torre “A”, piso 13, Apartamento 13-A-6, y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Junio de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada la presente solicitud y acordó anotarla en los libros respectivos, asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta del Matrimonio.
En fecha 20 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL NIÑO, mediante diligencia consignó Acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe
En fecha 13 de octubre de 2016, compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 226.011, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia solicitó pronunciamiento del Fiscal y juró la urgencia del caso.

En fecha 25 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 226.011, mediante diligencia consigo fotostatos requeridos por el Tribunal a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2016, este Tribunal insto a los solicitantes a consignar fotostatos correspondientes a los fines de librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de Secretaría de fecha 01 de Noviembre de 2016, se libró boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y dejo constancia de haber practicado la citación en la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
En fecha 21 de Febrero 2017, compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 226.011, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia.
-II-
DEL MATERIAL PROBATRIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 251, de fecha 09 de diciembre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos TULIO JOSÉ VALERA ALVAREZ y BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TULIO JOSÉ VALERA ALVAREZ y BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA.

MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de Junio de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos TULIO JOSÉ VALERA ALVAREZ y BEATRIZ DEL VALLE DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.961.626 y V-14.909.408, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 9 de diciembre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 251, correspondiente al año 2005.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.