REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° de la Independencia y 158° de la Federación
SOLICITANTE: GLORIA BARRERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.359.984.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: THAIS MERCEDES MARÍN JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.920.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-001230
- I -
Se inició la presente solicitud, mediante INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLORIA BARRERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.359.984, debidamente asistida por la ciudadana THAIS MERCEDES MARÍN JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.920, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señala la solicitante que desde hace más de tres (3) años suscribió un contrato por puesto fijo de estacionamiento de vehículo automotor con la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”, RIF: J-30432205-4.
Continúa arguyendo la solicitante, que posee un vehículo de su exclusiva propiedad según consta de Certificado de Registro de Vehículos Número 30039242, de fecha 5 de abril de 2011, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y que en fecha 4 de mayo de 2016, presuntamente el vehículo de su propiedad, fue robado de las instalaciones de la referida compañía que presta servicios de estacionamiento en puestos fijos, cuyo hecho fue denunciado ante los órganos policiales competentes.
Relata que en cuanto a la lesión patrimonial planteada, intentará ejercer los recursos que ofrece la jurisdicción civil o cualquier otra dentro de su competencia, para el reclamo de mejor derecho frente a la compañía “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”.
Solicita finalmente, que se deje constancia de:
PRIMERO: ubicación exacta, linderos y punto de referencia del “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”, según información que puede ser recabada de los propietarios, administradores o cualquiera que haga las veces de encargado de la referida sociedad mercantil.
SEGUNDO: Que se deje constancia de los asientos registrales y sus propietarios del bien inmueble y demás bienhechurias donde funciona la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”, información que puede recabarse a través de los propietarios, administradores, documentos exhibidos o cualquiera que haga las veces de encargado de la referida sociedad mercantil.
TERCERO: Que se recabe información acerca de datos, cédula y ficha catastral del inmueble y bienhechuria ut supra, así como también de los permisos, patentes, conformidad de uso, registro mercantil, seguro y/o cualquier otro documento que acredite o autorice para el funcionamiento de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”, información que puede recabarse a través de los propietarios, administradores, documentos exhibidos o cualquiera que haga las veces de encargado de la referida sociedad mercantil.
CUARTO: Que a través de los propietarios, administradores, documentos exhibidos o cualquiera que haga las veces de encargado de la referida sociedad mercantil, si saben y les consta que la solicitante, mantenía una relación contractual por más de tres (3) años de arrendamiento con la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”.
QUINTO: Que a través de los propietarios, administradores, documentos exhibidos o cualquiera que haga las veces de encargado de la referida sociedad mercantil, si saben y les consta que en fecha 4 de mayo de 2016, presuntamente sujetos desconocidos perpetraron un robo de varios vehículos automotores en las instalaciones de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A” y recabar información acerca de la existencia de denuncias interpuestas por este hecho ante los órganos de investigación policial.
SEXTO: Que a través de los propietarios, administradores, documentos exhibidos o cualquiera que haga las veces de encargado de la referida sociedad mercantil, si saben y les consta que la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS CUATRO VIENTOS, C.A”, cuenta con una póliza de seguro con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
SEPTIMO: Que se deje constancia de cualquier otra cuestión, acto o hecho que pueda evidenciarse como vinculante.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, quien aquí decide observa que el artículo 1.428 del Código Civil, prevé:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.
Igualmente, el artículo 1.429 eiusdem, dispone:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”
En este sentido, quien aquí decide observa que la inspección judicial extra litem, es una actuación realizada por el Juez, la cual se encuentra comprendida dentro de las actuaciones propias de la jurisdicción voluntaria, en la cual el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la ley y del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda formular opiniones, ni realizar apreciaciones sobre la materia objeto de la inspección, es decir, en la inspección judicial el Juez debe reducir a escrito en acta levantada al efecto, la descripción de lo que aprecia a través de los sentidos, sin que le esté permitido emitir dictámenes o apreciaciones u opiniones individuales. Sin embargo, el Juez, en los casos que las circunstancias lo requieran o lo estime necesario, podrá solicitar sea asistido por un práctico en caso que la materia objeto de inspección implique conocimiento más especializados, técnicos o específicos, que van más allá de la simple apreciación por los sentidos y de las máximas de experiencia.
En la presente solicitud de inspección judicial, se observa claramente, que la solicitante si bien demuestra tener un interés jurídico actual sobre el vehículo presuntamente robado, no lo tiene frente al inmueble objeto de la inspección judicial; así como tampoco se puede determinar de la lectura del escrito que encabeza las actuaciones, que se pretenda dejar constancia a través de los sentidos de circunstancias o hechos palpables, por el contrario pretende que el Tribunal, haga interrogatorios y solicite exhibición de documentos, que además como están planteados debería realizarse en las oficinas públicas respectivas, aunado a ser medios probatorios que se evacúan mediante una acción judicial y no con una solicitud graciosa o voluntaria; y así se establece.
Por otro lado, se desprende del particular primero, que la solicitante pretende que este Tribunal, deje constancia de ubicación exacta, linderos y punto de referencia del inmueble objeto de inspección, desaprendiéndose claramente que dicho pedimento va mas allá de lo que compete al Juez en este tipo de actuaciones propias de la jurisdicción voluntaria, más aún cuando la Juez no se encuentra asistida de práctico alguno que pueda indicar tales datos; careciendo de conocimientos técnicos para evacuar el referido particular; y así se establece.
En otro orden de ideas, se deduce de lo establecido en el artículo 340. 6° del Código de Procedimiento Civil, que dentro de los requisitos esenciales que debe contener un libelo de demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, que al momento de la consignación de la misma, la solicitante supra mencionada, no consignó documento que derive inmediatamente el derecho deducido, es decir, documento alguno que acredite la relación contractual de arrendatario y arrendador alegada sobre el mencionado puesto de estacionamiento, y visto que la falta de consignación de cualquier documento, público o privado, que le otorgue a la solicitante la legitimidad de ejercer sus derechos, y facultad de ejercer la presente solicitud, trae como consecuencia, que no pueda prosperar en derecho la solicitud de marras; y así se declara.
Como corolario de todo lo expuesto, es pertinente señalar que en este tipo de actuaciones propias de la jurisdicción voluntaria, el notificado del lugar en el cual la interesada solicitó se realice la inspección judicial, puede negarse a permitirle el acceso al Tribunal, no pudiendo de manera extra litis el Juez constreñir al notificado para ingresar al lugar en el cual ha de ser materializada la inspección judicial, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud presentada por la ciudadana GLORIA BARRERA SUÁREZ, debidamente asistida por la abogada THAIS MERCEDES MARIN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.920; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLORIA BARRERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.359.984, debidamente asistida por la ciudadana THAIS MERCEDES MARÍN JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.920.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR M.
YPFD/ASM/KEISY
Exp: No. AP31-S-2017-001230
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