REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 206° y 158°
ASUNTO: AP31-S-2017-001141.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA RIVAS SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.625.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
-I-
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.625, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo asignado a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2017, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
Este Tribunal admitió la presente solicitud, mediante auto de fecha 06 de marzo de 2017, y asimismo, ordenó librar Cartel.
En fecha 09 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.625, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
-II-
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal; este Juzgado estima la procedencia en derecho, de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento lo hace la solicitante debidamente asistida por una profesional del Derecho, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.681.625. Y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y consecuencialmente, se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales efectuada por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose del expediente y devolución de los originales por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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