REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° de la Independencia y 158° de la Federación
SOLICITANTE: NÉSTOR ESTRADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.667.814.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUILLERMO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.805.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5-S-2017-757
- I -
Se inició la presente solicitud, mediante CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano NÉSTOR ESTRADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.667.814 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. V-03667814-0, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOUCHME MARKETING VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo Nº 37, Tomo 915-A, en su carácter que se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de su representada de fecha de 10 de octubre de 2013, registrada ante el prenombrado registro en fecha 9 de julio de 2014, bajo el Nº 34, Tomo 95-A, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.805, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señala el solicitante que suscribió un Contrato de Arrendamiento con los ciudadanos MARÍA DE PAZ, EVELIN PAZ y SANDRA PAZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-490.469, V-4.089.272 y V-2.939.165 respectivamente, que tiene por objeto un inmueble constituido por un pent house del Edificio Paz Van, ubicado en la calle París de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 mts2), que está conformado por salones, oficinas y cuatro baños (uno completo con ducha, uno con lavamanos y dos con lavamanos y pocetas) que está destinado al uso exclusivo para oficina. También forma parte integrante de dicho Contrato de Arrendamiento el uso de tres (3) puestos de estacionamiento que permiten aparcar hasta cuatro (4) vehículos, según se evidencia del Documento de Autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2010, quedando inserto bajo el Nº 40, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.
Continúa arguyendo el solicitante, que suscribió otro Contrato de Arrendamiento con las ciudadanas EVELIN PAZ VAN DER BIEST, SANDRA ELENA PAZ DE NUÑEZ (ambas identificadas anteriormente) y el ciudadano HAROLD PAZ VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.968, que tiene por objeto un inmueble ubicado en la planta baja del Edificio Paz Van, antes identificado, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS (120 mts2) y que también fue destinado única y exclusivamente al uso de oficina, según se evidencia del Documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de abril de 2013, quedando inserto bajo el Nº 17, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.
Relata que ambos contratos se encuentran vigentes, toda vez que Los Arrendadores no han manifestado formal y válidamente su voluntad de no renovar los Contratos de Arrendamiento antes identificados, en consecuencia, luego de su vencimiento en fecha 15 de enero de 2016, TOUCHME MARKETING ha continuado con el pago oportuno y continuo de los cánones de arrendamiento correspondientes, siendo estos pagos aceptados por los Arrendadores al punto de que no consta denuncia sobre retardos en su realización.
Solicita finalmente a este Tribunal, que se sirva abrir el correspondiente expediente a fin de que pueda consignar el pago de los cánones de arrendamiento de los inmuebles antes señalados y su oportunidad sea certificada por esta Autoridad Judicial, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, quien aquí decide observa, que analizados como ha sido los señalamientos explanados y revisada la documentación al efecto presentada por el solicitante, se evidencia, que la presente solicitud versa sobre dos (02) contratos, suscritos por el ciudadano NÉSTOR ESTRADA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOUCHME MARKETING VENEZUELA C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en su condición de arrendatario, el primero de ellos, con las ciudadanas MARÍA DE PAZ, EVELIN PAZ y SANDRA PAZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-490.469, V-4.089.272 y V-2.939.165 respectivamente, en su carácter de arrendadoras por los inmuebles constituidos por un pent house, ubicado en el Edificio Paz Van, situado en la calle Paris de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 mts2), y el segundo con los ciudadanos EVELIN PAZ VAN DER BIEST, SANDRA ELENA PAZ DE NUÑEZ (ambas identificadas anteriormente) y HAROLD PAZ VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.968, por un local ubicado en la planta baja del Edificio Paz Van, antes identificado, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS (120 mts2) y que también fue destinado única y exclusivamente al uso de oficina.
Ahora bien, se observa que la solicitud versa sobre el pago de cánones de arrendamiento de dos (2) inmuebles distintos y derivados de relaciones locativas distintas, lo que hace imperioso que el solicitante acuda por vía autónoma e independiente para ejercer su pretensión, en virtud, que todos los Tribunales de la República, tenemos el deber de llevar un control exhaustivo y detallado de los depósitos que se hagan en sus cuentas, con reflejo del motivo y objeto de cada asunto, por lo que las consignaciones deben ser efectuadas de manera independiente la una de la otra, pues, de admitir el presente asunto resultaría confusa la contabilidad y control de los libros de este Tribunal, situación ésta fuera de los lineamientos y parámetros que deben llevarse en el control de las consignaciones arrendaticias; y así se establece.
En tal sentido, por tratarse de dos (2) inmuebles distintos y de dos (2) contratos de arrendamientos independientes, indefectiblemente es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud presentada por NÉSTOR ESTRADA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOUCHME MARKETING VENEZUELA C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en su carácter de arrendatario; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano NÉSTOR ESTRADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.667.814., debidamente asistida por el ciudadano GUILLERMO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.378.180 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.805.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
|