ASUNTO: AP31-S-2015-004794
SOLICITANTE: ANA BELKIS VILLEGAS URE y JOSE DANIEL GODOY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.807.108 y V-6.404.490.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: EDITA DEYANIRA PEREZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de mayo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 16 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial; asimismo se señaló que para la práctica de la misma, se fijará por auto separado, previa solicitud del interesado.
Previa solicitud de parte, se habilitó el tiempo necesario para la práctica de la medida para el día sábado 13 de junio de 2015, no efectuando dicha inspección.-
En fecha 18 de junio de 2015, la parte interesada solicito nueva oportunidad para la Inspección Judicial, acordándose mediante auto de fecha 25 de junio de 2015.-
Ahora bien en el caso de autos se puede observar que desde el día 25 de Junio de 2015, fecha en la cual el Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la Inspección hasta la presente fecha, el interesado no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, entonces tenemos que desde que se fijó oportunidad para practicar la Inspección Judicial el solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento de la presente solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LAJUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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