ASUNTO: AP31-S-2015-002285
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO ZAPATA LEON y CARMEN RAMONA BRACHO COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V- 2.066.695 y V-3.457.664.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL J. DIAZ BOLIVAR, abogado bajo el número 24.848.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de marzo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se instó al solicitante a consignar original y/o copia certificada del titulo supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Cédula catastral actualizada, así como original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la Alcaldía.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de marzo de 2015, fecha en que se solicitó los recaudos necesarios para tramitar la presente solicitud, la parte interesada no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, a efectuar algún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto instando a consignar ciertos recaudos, no ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ZAPATA LEON y CARMEN RAMONA BRACHO COLINA, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.