ASUNTO : AP31-S-2016-001020
SOLICITANTES: ciudadanos ANTHONY ORTEGA Y ROSSANA ZAMBRAN0 VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.528.639 y V-14.407.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.769.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 10 de febrero de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, e instó a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal, dándole un lapso perentorio de cinco días de despacho.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2017, a saber: 13; 14; 15; 16; de febrero; 09:10:13:14 de marzo de 2017, para que los interesados informara sobre lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la presente solicitud de divorcio 185-A y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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