ASUNTO: AP31-S-2017-000445
SOLICITANTE: ciudadana Rocío del Valle Mejias Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.522.019.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Alexis Alcides García inscrito en el Inpreabogado bajo el número 262.345.
MOTIVO: Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de enero de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio, y se instó a la solicitante a consignar autorización debidamente notariada de la propietaria del inmueble, para la procedencia del presente titulo, dándole un lapso perentorio.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2017, a saber: 28; 29; 30; 31 de enero; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; de febrero; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; de marzo; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.