ASUNTO: AP31-S-2016-010654
SOLICITANTES: DIVAL ALEJANDRO PIRONA VALLENILLA y MILDRED DEL CARMEN CALDERON CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.023.179 y V.- 15.932.715, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos MILDRED DEL CARMEN CALDERON CARVAJAL, y DIVAL ALEJANDRO PIRONA VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.932.715 y V-18.023.179, respectivamente, el último representado por el abogado AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 15 de diciembre de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 8 de agosto de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital según consta en Acta N° 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad con Calle Las Flores, Casa número 54, el observatorio, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo de 2009, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Durante el matrimonio conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, mediante la cual se instó a los interesados a indicar si procrearon hijos durante el matrimonio conyugal.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado AGUSTIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.202, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIVAL ALEJANDRO PIRONA VALLENILLA, mediante la cual indicó al Tribunal que durante el matrimonio conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero del 2017, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 15 de febrero de 2017, en la persona de la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta del Ministerio Público, especial para la Protección del Niño, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de mayo del año 2009, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos DIVAL ALEJANDRO PIRONA VALLENILLA y MILDRED DEL CARMEN CALDERON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.023.179 y V.- 15.932.715, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de agosto de 2008, según consta en Acta N° 19, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar



EXP: AP31-S-2016-010654