EXPEDIENTE: AP31-V-2016-001242
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que el accionante acude ante este órgano con el objeto de solicitar el Desalojo por los tramites contenidos en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por la necesidad de ocupar el inmueble; señalando que su mandante ciudadana KATHERIM CAROLIN MORENO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.482.880, es única y universal heredera del de cujus JUAN ENRIQUE MORENO LUCERO, y por ende propietaria del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 5131, planta 13 del edificio RESIDENCIAS “LA VILLA CINCO”, del conjunto residencial y comercial LA VILLA, situado en la Urbanización Montalban, La Vega, unidad vecinal (2), sector “D”, entre calle 51, con calle 4, Transversal 5ta y 2da. Avenida; de la Jurisdicción de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del distrito Federal; dicho apartamento se encuentra arrendado el ciudadano GABRIEL DAVID GIL RIVERA, por contrato celebrado con el de cujus Juan Moreno, en fecha 1 de marzo de 2005, por tan solo 6 meses; que en fecha 1 de agosto del 2005, que el ciudadano JUAN ENRIQUE MORENO, emitió una notificación al ciudadano GABRIEL DAVID GIL, donde le participaba su decisión de no prorrogar el contrato; sin embargo sigue viviendo en el inmueble; señalando igualmente que no ha dejado que se le ajusten el canon de arrendamiento.
Menciona que la necesidad de ocupar el inmueble es entre otras cosas debido a que vive con su abuela materna donde ha vivido situaciones lamentables por un sujeto vividor, y se ha visto afectada neurológicamente, ya que sufrió un Sincope Vasogenico.-
Por su parte el apoderado Judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, entre otras cosas señala que la demandante cohabita en el inmueble propiedad de su abuela materna y el fin de semana permanece en la casa de su madre; rechaza, niega y contradice tanto los hechos como en el derecho invocado, por ser falsos y tediosos, direccionados a producir una matriz de opinión efectiva, con alto contenido emocional y visceral, que no guarda relación alguna con el objeto de la pretendida demanda,
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio La necesidad que tiene la parte actora de ocupar el inmueble.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
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