REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-010564.
I
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números. V- 6.519.450 y 6.930.053 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARTURO ALEJANDRO BARAZARTE ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.543.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos BEATRIZ CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTINEZ, asistidos por el Abogado ARTURO ALEJANDRO BARAZARTE ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.543. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio El Limoncito, Casa Nº 22, Carretera Petare Santa Lucia, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de esa unión procrearon dos (02) hijas, de nombres MARÍA VERONICA y YENIFFER DEL CARMEN y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declarara su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
El 15 de febrero de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 2016, la ciudadana YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, expedida por la Oficina Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1986, los ciudadanos BEATRIZ CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 319, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintinueve (29) de noviembre 1987, nació la ciudadana YENIFFER DEL CARMEN y que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 191, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Reyes, Distrito Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1989, nació la ciudadana MARÍA VERONICA y que es hija de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de noviembre de 1986, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), y siendo que en fecha 22 de marzo de 2017, se hizo presente la ciudadana YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos BEATRIZ CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTINEZ, antes identificados, contraído el 28 de noviembre de 1986, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/KSSR.-