REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITANTE: NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.094.782.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-002269
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2016; por la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº.1803, de fecha 01 de julio de 1965, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1965.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2015, la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.094.782, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371, mediante diligencia consigno cartel publicado en el periódico Ultimas Noticias.
En fecha 20 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos MARIA MERCEDES ARTEAGA TORRES y RAÚL ALEJANDRO OCHOA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-25.205.934 y V-6.932.790, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2015, la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.094.782, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de su certificación y librar Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 08 de agosto de 2016, Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, en su cargo de Juez de este Tribunal, se Aboca al conocimiento de la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. .
Compareció en fecha 29 de septiembre de 2016 el ciudadano MIGUEL VILLA Titular de la Unidad de Coordinación de alguacilazgo el cual consigna boleta de citación firmada por el Fiscal Nº.100º del Ministerio Publico.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2016, el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno en la Fiscalia Centésima (100º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
II
PUNTO PREVIO
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N°.39.264, de fecha 15 septiembre de 2009, establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

La presente rectificación de partida de nacimiento persigue corregir el nombre de la ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ PEREZ, donde dice ROSA debe decir ENCARNACIÓN, lo que a juicio de este sentenciador precisa el vinculo materno filiar con la parte solicitante, lo que incidirá en el fortalecimiento de los efectos personales y patrimoniales de la institución familiar. Por lo aquí expuesto se califica el error como de fondo, y por ser la materia del Registro Civil, competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria, este tribunal se declara competencia. Así se decide.
III
MOTIVACIÓN
Publicado el cartel respectivo a los fines de salvaguardar los derechos de terceros que se pudieren ver afectados con la tramitación de la presente solicitud, y no habiendo alguna, este Juzgador pasa a apreciar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante, en los términos siguientes:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº.1803, del día 01 de julio del año 1965, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº.419, del día 10 de septiembre del año 1926, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ PEREZ, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, y así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº.1803, de fecha 01 de julio de 1965, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1965, correspondiente a la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, en lo que respecta al nombre de su madre ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ PEREZ.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº.1803, peticionada por la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.094.782.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº.1803, de la ciudadana NORA ANTONIETA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee “ ROSA HERNÁNDEZ ” debe leerse “ ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ ”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Primera Autoridad Civil de la Parroquia la San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº.1803, del día 01 de julio del año 1965, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ
EXP. AP31-S-2014-002269
JGV/EV/jesus