REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: MARIA CLEOFE DIAZ DE CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.313.081.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Actúa debidamente asistida por la abogada MARIELYS CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.507, Defensora Pública Primera Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.159.816.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: DESALOJO (EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN).-
I
En fecha 18/10/2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, libelo de demanda, presentado por la abogada MARIELYS CARRASCO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, asistiendo a la ciudadana MARÍA CLEOFE DIAZ DE CARDENAS, mediante el cual alegó:
Que su asistida es propietaria de un inmueble identificado con el N° 33, situada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector El Tanque, Callejón Los Pinos con Calle Libertad, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en fecha 09-09-2013, inició por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), procedimiento administrativo contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MONCADA, quien habita la propiedad de su asistida en virtud de contrato de arrendamiento verbal, que éste suscribió con el ciudadano OMAR ANTONIO CARDENAS DIAZ, debidamente autorizado para ello, en el mes de Octubre de 2008.
Que en fecha 28/07/2015, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante resolución N° MC-000430, homologó el acuerdo suscrito entre las partes con ocasión de la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 19-03-2014, mediante el cual la ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ DE CARDENAS, manifestó estar dispuesta a conceder al ciudadano JOSE ALEJANDRO MONCADA, un plazo de seis (6) meses para que desocupe el inmueble y en ese sentido, éste último, también manifestó su voluntad de acordar la entrega del inmueble para el lapso de seis (6) meses.
Que dichas actuaciones por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, se originaron en virtud de la necesidad que tiene su asistida de ocupar el inmueble, por cuanto es la única propiedad que posee. Que en la actualidad vive en casa de su hijo, el cual vive arrendado.
Que ninguno de los dos hijos de su asistida posee vivienda propia, tal como se evidencia de las declaraciones juradas de no poseer vivienda que anexa a su escrito libelar.
Que su asistida ha tratado de conciliar con el arrendatario, pero a pesar de haber suscrito un acuerdo libre de coacción y apremio por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en fecha 19-03-2014, ha sido imposible lograr la entrega del inmueble de su propiedad.
Que aunado a ello, el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, tal como se evidencia de estados de cuenta que anexa a su libelo de demanda.
Concluye su escrito solicitando se ordene la ejecución de la transacción celebrada en fecha 09-03-2014 en virtud de la necesidad que tiene de ocupar el inmueble dado en arrendamiento.
Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto de la admisión de la presente demanda, pasa hacerlo este Tribunal y para ello se observa:
Como se expresó anteriormente, la parte actora demanda el Desalojo de un inmueble de su propiedad dado en arrendamiento al ciudadano JOSE ALEJANDRO MONCADA, en virtud de la necesidad que tiene de ocupar el mismo, por cuanto en la actualidad vive conjuntamente con un hijo, el cual, a su vez, vive con su núcleo familiar.
Consta de copias certificadas de procedimiento administrativo instaurado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, que en fecha 19-03-2014, las partes celebraron un acuerdo mediante el cual el arrendatario se comprometió a entregar el inmueble arrendado en un plazo de seis (6) meses siguientes a esa fecha.
Pues bien, transcurrido como ha sido en exceso el referido lapso, la parte actora acude a la Jurisdicción Civil Ordinaria para solicitar la ejecución de ese convenimiento, y en ese sentido, se observa:
La Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), sustanció el procedimiento administrativo instaurado por la parte actora en este proceso, conforme a las previsiones de los artículos 7 al 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En ese sentido, y en atención al acuerdo suscrito entre las partes, la instancia administrativa procedió a emitir pronunciamiento en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el consenso alcanzado entre las partes involucradas en autos, consistente en que la ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ DE CARDENAS (…omissis…), en su condición de arrendadora, acepta que la parte accionada el ciudadano JOSE ALEJANDRO MONCADA MILLAN, (…omissis…), en su carácter de arrendatario, pongan fin a la relación contractual que los vincula, y que en consecuencia, entregue el inmueble arrendado (…omissis…), que dicha entrega se haga libre de personas y bienes muebles, salvo aquellos que son parte del contrato y que se encuentran especificados en el mismo.
SEGUNDO: En caso de que no se logre la entrega voluntaria de los bienes arrendados tal y como se convino en el presente acto, la parte actora queda habilitada para intentar la via judicial para la ejecución del convenio, por lo tanto, para todos los efectos legales ulteriores se considerará agotada la instancia administrativa y, en consecuencia, SE ENTIENDE HABILITADA LA VIA JUDICIAL, a los fines de que los Tribunales de la República competentes en la materia puedan dirimir y decidir sobre el fondo de la controversia.
Ahora bien, establece el artículo 9 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, .en su parte in fine, lo que a continuación se transcribe:
Si, por el contrario, la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual solo podrá ejecutarse por orden judicial, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el resto del ordenamiento Jurídico Vigente…”
Pues bien, del escrito libelar se observa que la actora manifiesta que el arrendatario no ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito, motivo por el cual acude a la Vía Judicial para que se proceda a la ejecución del mismo y así proceder al desalojo de su propiedad.
En virtud de ello, corresponde a este Tribunal proceder a la ejecución de ese convenio, y en ese sentido, es menester destacar que en virtud de la norma transcrita y de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-11-2013, en el expediente N° AA10-L-2013-000086, lo procedente en derecho, es en primer término impartir la homologación del acuerdo pactado por las partes y en ese sentido, se observa:
Que una de las características de la transacción es que las partes se hagan recíprocas concesiones y en ese sentido, se fijan condiciones para la validez de esa formula de autocomposición procesal.
De modo que, la transacción tanto judicial como extrajudicial, tiene fuerza de Ley entre las partes, es decir, tiene el mismo vigor que un contrato suscrito, y de allí que el incumplimiento por parte de alguna de ellas, da derecho a la otra de reclamar la ejecución de lo acordado. Pero para proceder a su ejecución, debe el Funcionario Judicial, dar su homologación, antes de su ejecución y en ese sentido, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito entre las partes en fecha 19-03-2014.
Ahora bien, vista la declaración de la parte actora del incumplimiento por parte del arrendatario, ciudadano JOSE ALEJANDRO MONCADA MILLAN, de entregar el inmueble en el lapso acordado, se ordena notificar al referido ciudadano haciéndole saber que deberá comparecer por ante este Tribunal en lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación para que efectúe voluntariamente la entrega del inmueble arrendado, de conformidad con el acuerdo celebrado con la actora en fecha 19-03-2014, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Líbrese boleta de notificación.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, en fecha 19-03-2014, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).- En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/eneida
Exp. Nº AP31-V-2016-000989
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