REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2017.-
Años: 206° y 158°
Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS, y los recaudos que la acompañan presentados por los ciudadanos TATIANA YELITZA GELVIS MALDONADO y ALEXANDER JONATHAN URBINA PEÑA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.680.484 y V-15.585.327, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.523, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos TATIANA YELITZA GELVIS MALDONADO y ALEXANDER JONATHAN URBINA PEÑA, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
Exp. 9-S-2017-131
JGV/EV/Román