REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (2017)
208º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-010768
Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2017, presentada por la Abogada MAIROBI SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.993, en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del procedimiento; éste Tribunal, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 21/03/2017, por la representación judicial de la parte interesada, Abogada MAIROBI SÁNCHEZ, ya identificada; luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Ingrésese el presente fallo en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016; emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 208º y 158º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-