REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________________.
Años 206° y 158º

Expediente Nº AP31-S-2016-007415
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.617.597
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO, asistido por la abogada en ejercicio DANIELA GONZALEZ RENGIFO, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 347, del año 1999, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Matrimonio, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la referida Acta de Matrimonio, se incurrió en un error material involuntario, al identificar a su padre como ¨ LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA ¨, siendo lo correcto ¨ LUIS PEREZ VILLALTA, tal como costa en su acta de nacimiento y cédula de identidad, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 347, de fecha 01 de SEPTIEMBRE de 1999. A los fines que el segundo nombre que se le atribuye sea excluido de la mencionada acta.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento, estableciéndose que una vez vencido el lapso de oposición la causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

Compareció el 09 de noviembre de 2016, el ciudadano LUIS PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.737.388, debidamente asistido por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.878 mediante diligencia deja constancia de haber retirado cartel.

Compareció el 09 de noviembre de 2016, el ciudadano LUIS PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.737.388, debidamente asistido por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.878 mediante diligencia consigno copia del auto de admisión y la copia de la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, con la finalidad de que se elabore la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante nota de Secretaría de fecha 21 de noviembre de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de admisión de fecha 04 de octubre de 2016.

En fecha 30 de noviembre de 2016 compareció el ciudadano LUIS PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.737.388, debidamente asistido por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.878, mediante diligencia consigno cartel debidamente publicado en prensa nacional.

En fecha 13 de diciembre de 2016, compareció el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 11 de enero de 2017, compareció la ciudadana YEXIRA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.118.623, a los fines de consignar diligencia suscrita por la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico, quien mediante la misma, nada tiene que objetar a la presente causa.

II
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
-Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nro. 347, del año 1999, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Matrimonio, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error cometido al identificar a su padre como ¨ LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA ¨, siendo lo correcto ¨ LUIS PEREZ VILLALTA¨, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1710, año 1975 del ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO, expedida ante El Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el nombre del solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

-Copia de la cédula de identidad del solicitante LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera demostrado el error material cometido en el Acta de Matrimonio del ciudadano GERMAN PARADA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 347, del año 1999, de fecha 01 de septiembre de 1999, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Matrimonio, llevados por El Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO y YUGRIANA DEL CARMEN AGUILAR LOPEZ, en cuanto al error involuntario cometido.




III

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 347, peticionada por el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.617.597.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 347 del ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO, en cuanto al error involuntario cometido al identificar a su padre, donde se lee… ¨ LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA ¨, debe leerse… ¨ LUIS PEREZ VILLALTA¨, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al El Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 347, del año 1999, de fecha 01 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 502 del Código Civil y 96 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ____________________.- Años 206° y 158º
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha siendo las __________________, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.
EXP. AP31-S-2016-007415
DMP/AC/Alexander.