REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de marzo de 2017.
206º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROSY ELIZA BENARROCH PINES y JAIME BENARROCH COHEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.547.326, V-3.157.849, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus MARY PINES LIFSZYC, quien en vida fue Venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.118, fallecida en fecha 24 de Noviembre del año 1965, en Caracas en la parroquia El Recreo, municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplasee.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

Exp: AP31-S-2017-000127
RJG/EAC/Kerlyn