REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º
ASUNTO:AP31-V-2016-000962
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de febrero de 2017 celebrada ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los abogados en ejercicio TERESA BORGES GARCÍA, WALTHER ELIAS GARCÍA SUAREZ, NORA ROJAS JIMENEZ, CARMEN CARVALHO, WILLIAM CUBEROS SANCHEZ y YUSMARY DÍAZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 117.211, 104.901, 130.993, 211.925 y 238.189, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SAGAMO INDUSTRIAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 1971, bajo el No. 88, Tomo 7-A, reformados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última la que consta de asiento de registro de comercio de fecha 11 de agosto de 2014, bajo el No. 50, Tomo 42-A Sdo, contra de la Sociedad Mercantil MERCADEO QUE VENDE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el No. 37, Tomo 1261-A, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la abogada en ejercicio TERESA BORGES GARCIA, supra identificado, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LAGE, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-631.663, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SANGAMO INDUSTRIAL, C.A., inserta los folios trece (13) y catorce (14) del expediente. Igualmente se pudo constatar que la Sociedad Mercantil MERCADEO QUE VENDE C.A., supra identificada, se encuentra representada por su apoderado judicial JAIME E. BENAZAR S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.059, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se observa que por cuanto no queda nada pendiente entre las partes, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y del presente auto. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GA.-
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