REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE SAYAGO y MARIA ELIZA CRUZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.441.424 y V-9.368.761, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2016-000039
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 11 de enero de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 15 de enero de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos KEYLER ENRIQUE SAYAGO CRUZ y STEPHANIE NICOLE SAYAGO CRUZ.
El día 21 de enero de 2016, el ciudadano ENRIQUE JOSE SAYAGO, supra identificado, asistido por la abogada GLADIS ESTELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.625, otorgó poder Apud-acta a la abogada antes mencionada y de igual manera mediante diligencia consignó lo peticionado por este Tribunal, en auto de fecha 15 de enero de 2016.
En Fecha 22 de enero de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 15 de febrero de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto
En fecha 10 de febrero de 2016, la abogada GLADIS VELASQUEZ, supra identificada, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del ministerio Público.
El día 26 de febrero de 2016, el Alguacilencargado, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2016, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual esta representación fiscal solicitó al Tribunal a instar a los solicitantes a señalar fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 04 de marzo de 2016 se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia, fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 06 de abril de 2016, la abogada GLADIS VELASQUEZ, supra identificada, indicó la fecha exacta de la separación de hecho de los cónyuges siendo el día 05 de abril de 2010.
En fecha 12 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar a la Representación Fiscal del ministerio Público, previo suministro de los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de citación.
En fecha 20 de junio de 2016, la abogada GLADIS VELASQUEZ, supra identificada, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2016, se dejó constancia mediante nota de secretaria de haberse librado boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El día 06 de julio de 2016, el Alguacil encargado de practicar la citación de la Fiscal, dejó constancia mediante diligencia de haber entregado la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2016, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, instó al Tribunal se sirva notificar a la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta a la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, librándose la correspondiente en esta mima fecha.
En fecha 20 de Octubre de 2016, el Alguacil dejó constancia de la entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público
En fecha 19 de Octubre de 2016, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal encargada Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, señaló no tener objeción alguna en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ENRIQUE JOSE SAYAGO y MARIA ELIZA CRUZ ARIAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 26 de mayo de 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia El recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, cursante a los folios cuatro (04).
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Trujillo, Bloque 2, Piso 1, Apto. 14, Urbanización Simón Rodríguez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal si procrearon hijos, los cuales llevan por nombre KEYLER ENRIQUE SAYAGO CRUZ y STEPHANIE NICOLE SAYAGO CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.364.160 y V-24.088.683 respectivamente, ambos mayores de edad, tal como se desprende de las partidas de nacimiento cursante a los folios catorce (14) y quince (15) siendo dichos recaudos ampliamente valorados y apreciados por esta autoridad.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 05 de abril de 2010, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE SAYAGO y MARIA ELIZA CRUZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.441.424 y V-9.368.761, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 26 de mayo del año de 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 256, del año 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30.p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF.
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