REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: GERMID PATERNINA RIOS y FARIDES ISABEL BUELVAS DE PATERNINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.271.129 y V-14.103.400 ambos respectivamente.
ABOGADO
APODERADO: JULIO CESAR TARAZONA GUERRERO, INPREABOGADO N° 247.063.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2016-008925
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 31 de Octubre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, mediante diligencia se se señaló el último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2016
En Fecha 18 de Noviembre de 2016 se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 24 de Noviembre de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 14 de Diciembre de 2016, el alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2017, la abogada DORIS SANTIAGO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, GERMID PATERNINA RIOS y FARIDES ISABEL BUELVAS DE PATERNINA, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de diciembre de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, cursante al folio cinco (05).-
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Urbanización Guaicoco, Calle Las Minas, Casa Koshito, e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre GERNITH ELENA PATERNINA BUELVAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.276, quien es mayor de edad tal como se evidencia de partida de nacimiento cursante al folio seis (06) recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 03 de febrero del año 2008, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERMID PATERNINA RIOS y FARIDES ISABEL BUELVAS DE PATERNINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.271.129 y V-14.103.400 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 22 de Diciembre de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 584, del año 1980.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF.
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