REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de abril de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 10-A, Sgdo.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMENZA GONZALEZ MARTINEZ, nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.091.183.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEPTALI MARTINEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ y JOSEFINA MATA SILVA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 950. 28.293 y 69.202, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NACARIS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106687, en su carácter de Defensora – Ad Litem.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A, contra la ciudadana CARMENZA GONZALEZ MARTINEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS) la cual fue admitida en fecha 20 de Abril de 2008.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha 11/10/2010, la parte accionante no le ha dado impulso procesal. Fecha en la que solicito la citación de la defensora AD-LITEM.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 05 de octubre de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicita se proceda a gestionar la citación de la defensora AD-LITEM designada por el tribunal, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS) sigue la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A, contra la ciudadana CARMENZA GONZALEZ MARTINEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Trece (13) de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
En la misma fecha y siendo las 02:25 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 25.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
DM/MVSP/Tiffany S.
Exp. Nº AP31-M-2008-000161
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