REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana QUENIA DOYORNET GODOY AZUAJES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.099.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NILVIA COROMOTO BARRIENTOS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº V-10.311.980.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYORLYN ALDANA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.982.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la ciudadana QUENIA DOYORNET GODOY AZUAJES, contra la ciudadana NILVIA COROMOTO BARRIENTOS SOTO, por COBRO DE BOLIVARES. Siendo recibida en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.009 y el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha siete (07) de diciembre de 2.009.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 29 de noviembre de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicita se comisione al distribuidor de Municipio del Estado Carabobo para la practica de la citación, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por la ciudadana QUENIA DOYORNET GODOY AZUAJES, contra la ciudadana NILVIA COROMOTO BARRIENTOS SOTO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
AAML/JGCV/TS
Exp. Nº AP31-V-2010-001040
|