REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 206º y 157º

PARTE ACTORA: MAURICIO A. BLUM NAZAL, chileno, titular de la cédula de identidad Nº E-82.124366, mayor de edad, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil EDIVEBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, bajo el Nº 38, Tomo 32-A.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JOHANA COROMOTO CARABALLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.705.
PARTE DEMANDADA: DEBORAH BENCHETRIT KADDOCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-81.485.112
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE AP31-V-2017-000122.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 15 de febrero de 2017, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2017-000122 en el cual el ciudadano MAURICIO A. BLUM NAZAL, chileno, titular de la cédula de identidad Nº E-82.124366, mayor de edad, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil EDIVEBI, C.A.,, asistido por la abogada JOHANA COROMOTO CARABALLO PEREZ, ya identificados, demanda a la ciudadana DEBORAH BENCHETRIT KADDOCH, ya identificada, por DESALOJO DE VIVIENDA en tal sentido estima el valor de la presente demanda en la cantidad de trescientos cincuenta y un millones de bolívares (Bs. 351.000.000,00) equivalentes a un millón ciento setenta mil unidades tributarias (1.170.000 UT).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer –“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos tribunales de primera instancia, en materia civil, mercantil y de familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 351.000.000,00) EQUIVALENTES A UN MILLON CIENTO SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.170.000 UT), ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado de Primera Instancia; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.
Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

- III -
DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de DESALOJO incoada por MAURICIO A. BLUM NAZAL, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil EDIVEBI, C.A., contra la ciudadana DEBORAH BENCHETRIT KADDOCH, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en losJuzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 17 de marzo de 2017 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
Exp.AP31-V-2017-000122
IGC/JS/AMD