REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-009585
SOLICITANTE: ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.853.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.262.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2016, por la ciudadana ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.853, asistida por la abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.262, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 421, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 3 de diciembre de 1994, relativa al matrimonio celebrado por los ciudadanos ANTONIO HERRERA OTERO y ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.358.047 y V-9.421.853, respectivamente, ya que en la referida acta, se incurrió en un error material involuntario en la trascripción del nombre de la contrayente por cuanto aparece como “ADALYS CAROLINA PATIÑO NORIEGA”, siendo lo correcto “ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, consignó copia certificada del acta de matrimonio errada, copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su Cedula de Identidad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de diciembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de diciembre de 2016.
En fecha 19 de enero de 2017, la solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias, de fecha 22 de diciembre de 2016, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana DORIS SANTIAGO, arriba identificada, no objetando al respecto.-
En fecha 15 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del matrimonio, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta matrimonio, cursante a los autos, signada con el Nº 421, de fecha 03 de diciembre de 1994, a la contrayente se le identificó con el nombre: “ADALYS CAROLINA PATIÑO NORIEGA”, siendo lo correcto: “ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA”, según consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 254, del año 1967; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de matrimonio errada de los ciudadanos ANTONIO HERRERA OTERO y ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, ya identificados, de fecha 03 de diciembre de 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, supra identificada.
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.421.853.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO HERRERA OTERO y ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA se le identificó con el nombre: “ADALYS CAROLINA PATIÑO NORIEGA”, siendo lo correcto : “ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA”, según se desprende de la Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de matrimonio cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 421, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de diciembre de 1994. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.853.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de matrimonio de fecha 03 de diciembre de 1994, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO HERRERA OTERO y ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA, antes identificados, cuya acta aparece signada con el Nº 421, del Libro de Registro de Actas de Matrimonio llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio se transcribió por error el nombre de la contrayente como “ADALYS CAROLINA PATIÑO NORIEGA” , siendo lo correcto : “ADALIS CAROLINA PATIÑO NORIEGA” . Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-

En esta misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Amrt
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35