REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2017-001331
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ALFONZO ROA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.410.748.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA BORGES B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.849
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Eduardo Alfonso Roa Mata, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.410.748, y debidamente asistido de Abogado, quien alega que en fecha 24 de septiembre de 2009, fallecio Ab-Intestato en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana JACINTA JOSEFINA MATA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.403.682, tal y como consta de Acta Nº 67, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, y debido a que la misma no dejo testamento para fines que le interesa solicita se declare a él y a sus hermanos ciudadanos LUISA DEL VALLE MATA, LUIS MANUEL MATA, JESUS RAMON MATA, PEDRO ALBERTO MATA, CESAR AUGUSTO ROA MATA, ASDRUBAL JOSE ROA MATA Y LOURDES AMINTA ROA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.410.748, V-4.809.086, V-5.137.315, V-5.433.151, V-6.113.286, V-6.113.285, V-6.869.693 y V-9.412.761, respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana JACINTA JOSEFINA MATA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.403.682.
Por auto de fecha 24/02/2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 08/03/2017, se tomo declaración a los ciudadanos Maria de los Ángeles Orozco Ulloa e Hiram Raúl Robles Garrido venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.343.863 y V-4.587.1217 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma a la De Cujus MARIA ELISA CALDERON DE SANCHEZ, quien falleció el día fecha 24 de marzo de 2014. Además de dejar constancia de que murió debido a PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, EFISEMA PULMONAR BILATERAL, FIBROSIS PULMONAR.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos EDUARDO ALFONZO ROA MATA, LUISA DEL VALLE MATA, LUIS MANUEL MATA, JESUS RAMON MATA, PEDRO ALBERTO MATA, CESAR AUGUSTO ROA MATA, ASDRUBAL JOSE ROA MATA y LOURDES AMINTA ROA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.410.748, V-5.137.315, V-5.433.151, V-6.113.286, V-6.113.285, V-6.869.693, y V-9.412.761, respectivamente., son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana JACINTA JOSEFINA MATA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.403.682, tal y como consta de Acta de Defunción Nº 67, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de septiembre de 2009. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.,
LA SECRETARIA