REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2017-000624
PARTE SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, EDGAR JOSE RODRIGUEZ PEÑA, JOSE LUIS RODRIGUEZ PEÑA, FLERIDA RODRIGUEZ DE LOVERA, NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA Y MAXIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.112.355, V-6.073.510, V-6.235.971, V-4.807.002, V-9.562.857, V-925.888 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.604.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Maria Auxiliadora Rodríguez de Martínez, Edgar José Rodríguez Peña, José Luis Rodríguez Peña, Florida Rodríguez de Lovera, Nelly Josefina Rodríguez Peña y Máximo Rodriguez , venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.112.355, V-6.073.510, V-6.235.971, V-4.807.002 y V-9.562.857, y V-925.888 respectivamente, siendo los primeros hijos de la de Cujus y el último su esposo, debidamente asistido de Abogado, quienes alegan que en fecha 22/03/1996, falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su madre y esposa ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.232.377, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 532, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 1996, y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana Carmen Josefina Peña de Rodriguez, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.232.377
En fecha 20/02/2017, se admitió la solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 01/03/2017, se tomo declaración a los ciudadanos Miguel Arancel Molina y Maria Auxiliadora Bustillo De Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.481.500 y V-4.769.041, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma a la De Cujus CARMEN JOSEFINA PEÑA DE RODRIGUEZ, quien falleció el día fecha 22 de marzo de 1996.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, EDGAR JOSE RODRIGUEZ PEÑA, JOSE LUIS RODRIGUEZ PEÑA, FLERIDA RODRIGUEZ DE LOVERA, NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA y MAXIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.112.355, V-6.073.510, V-6.235.971, V-4.807.002 y V-9.562.857, V-925.888 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.232.377, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 532, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital en fecha 25 de marzo de 1996. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,