REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2016-000081
Visto el escrito de prueba presentado por la parte actora, ciudadano JULIO CESAR PEREZ CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 4.432.870, debidamente asistido por la Profesional del Derecho TIBISAY DELGADO AÑVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, documentales marcadas con los numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, Constancias de Trabajo suscrita por el ciudadano FANG RONG CHANG, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.293.342, en su carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil SUPERMERCADO “LA LLANERA”, C.A., inserta desde el folio 46 al 50 de los autos del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, los siguientes ciudadanos: YULY LEZAMA CORREA, SOVEIDA TOVAR y URSULA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.100.124, V.- 4.140.640 y V.- 8.626.679, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
DEL INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA
Promueve el Interrogatorio de la parte Contraria, con la finalidad de que la parte accionada debidamente interrogada evidencia que en efecto, el ciudadano Julio Cesar Pérez Cabrita, trabajo en dicha empresa mercantil. A tal efecto, se advierte que la materia laboral previó la declaración de parte establecida en el artículo 103 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se desprende que no es un medio probatorio sino una facultad conferida al Juez de Juicio del Trabajo, por tanto se inadmite. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES
En lo que respecta, a la prueba de indicios y presunciones promovida, los mismos no son medios de pruebas propiamente dichos, sino auxilios probatorios para corroborar o complementar el valor o alcance de los medios probatorios es decir, permiten considerar el valor o alcance de estos en el proceso judicial en atención a lo establecido en el articulo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se inadmiten como medio probatorio. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se indica que la demandada, no consignó a los autos escritos de promoción de pruebas, por tanto no existe material probatorio susceptible de admisión. Así se establece.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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