REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: JP61-L-2016-000027
PARTE ACTORA: ciudadano GUILLERMO ESCOLASTICO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.000.183.-
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ABOGADO ASISTENTE: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOAN XAVIER ANDREA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 157.227, en su carácter de Sindico Procurador de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Oral y Público de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, compareció por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, el ciudadano GUILLERMO ESCOLASTICO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.000.183, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JHOAN XAVIER ANDREA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 157.227, en su carácter de Sindico Procurador de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, consignando a tales efectos copia simple de la Resolución de la Alcaldesa Nº AMM-439/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016, donde se acredita tal carácter, lo cual se ordenó agregar a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. la Representación Judicial de la parte demandada señaló que con ocasión a la reclamación efectuada por la demandante, las partes en conversaciones previas, alcanzaron un acuerdo ofreciendo en este acto la parte demandada pagar a la actora, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.247,49), por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Articulo 219 Ejusdem, indemnización por Antigüedad articulo 666 ejusdem y Compensación por Transferencia, la cual obedece a la totalidad de los montos reclamados en el libelo de la demanda, cantidad esta pagada en el día de hoy en efectivo a través de moneda curso legal al demandante en dicho acto, por el Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico supra identificado, el cual consigna a tales efectos Autorización de fecha 21 de marzo de 2017 suscrita por la Alcaldesa del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico Abg. Zobeida Elhinnaqui, a los fines de que convenga y/o realice cualquier tipo de transacción en el asunto Nº JP61-L-2016-000027. En este orden, la parte actora manifiestó su conformidad, dejándose constancia expresamente que la cantidad recibida obedece los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por tanto nada quedan a deberle al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades reclamadas satisfacen la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en la Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA;