REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2017-000014

PARTE ACTORA: JHON MANUEL TADEMO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.407.691.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIQUEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 177.505.


PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL CUARICO, COMPAÑÍA ANONIMA (ESSAGUA , C.A.).

ABOGADO CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 96.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy Lunes veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales solicitan AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JHON MANUEL TADEMO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.407.691, en contra de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL CUARICO, COMPAÑÍA ANONIMA (ESSAGUA , C.A.), comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIQUEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 177.505; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Y por la parte demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE”, el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 96.802, en su carácter de apoderado Judicial, de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL CUARICO, COMPAÑÍA ANONIMA (ESSAGUA , C.A.), quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JHON MANUEL TADEMO, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON CERO SEIS CÉNTIMOS, (Bs. 584.591,06), en cheque Nº 83601557del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador, cuya copia se anexa a este escrito para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo, Antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE “DEMANDANTE”




CO-APODERO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA




ASUNTO: JP51-L-2017-000014