REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2016-000094
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.799.401.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA C.A. (CEJARCA ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.799.401, en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA C.A. (CEJARCA ), se deja constancia la no comparecieron por ante este Juzgado de las partes intervinientes en el presente asunto , ni por si por medio de apoderado alguno y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano HUMBERTO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.799.401, no asistio al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
|