REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000120

PARTE ACTORA: MARIO ENRIQUE CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.953.107.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALGODONERA CENTRAL C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano MARIO ENRIQUE CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.953.107, en contra de la Sociedad Sociedad Mercantil ALGODONERA CENTRAL C.A., se deja constancia la no comparecieron por ante este Juzgado de las partes intervinientes en el presente asunto , ni por si por medio de apoderado alguno y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano MARIO ENRIQUE CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.953.107, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA