REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2017-000011

PARTE ACTORA: OSMAN JOSE CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 12.362.159.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO JOSE FLOREZ MUÑOZ,ELOY JOSE FLORES HERREDEZ Y EVELIN GOMEZ RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.283, 225.313 y 111.123, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS TAVERA C.A. (SOLTAV,C.A)., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE VICENTE TABERA CARPIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 834.693.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES.

Visto que la parte actora, ciudadano OSMAN JOSE CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 12.362.159, debidamente representado por los profesionales del derecho, ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE FLOREZ MUÑOZ, ELOY JOSE FLORES HERRADEZ Y EVELIN GOMEZ RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.283, 225.313 y 111.123, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la Empresa Mercantil SOLDADURAS TAVERA C.A. (SOLTAV,C.A)., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE VICENTE TABERA CARPIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 834.693, por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES., no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 09 de marzo de 2017, siendo que se le solicito entre otras cosas, que discriminara lo que le corresponde como calculo de concepto de antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con indicación de los salarios devengados por cada periodo anual reclamado, ello con el fin de determinar, de acuerdo a lo establecido en el literal “d” del referido artículo, lo que corresponde por este concepto y cual le es mas favorable en comparación con el literal “c” del articulo 142 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA.,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA




















Asunto: JP51-L-2017-0000011
LCD/ YDC.-