REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000065

PARTE ACTORA: RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.784.323.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.519.141, 13.153.684 y 9.947.992, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nº 164.525, 115.405 y 101.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 241.727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de marzo de 2.017, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.784.323, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado ALECIO JOSE VALERI, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 101.365, en su carácter de co-apoderado judicial del la parte actora según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el abogado MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 241.727, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMO, (Bs. 220.000,oo), que se será entregado en este acto a la representación judicial de la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo, vacaciones, participación de beneficio, antigüedad y antigüedad adicional, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado, diferencia de pago de horas extras, diferencia de bono de cumplimiento. Seguidamente el abogado de la parte demandante , expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, se declara terminado el proceso, se ordena el cierre y archivo del presente asunto asiendo entrega a cada unas de las partes las pruebas que fueron consignadas en la audiencia preliminar, así como los escrito de promoción de prueba. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,


ABG. YENNY GDELGADO CEGARRA











ASUNTO: JP51-L-2016-000065