REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2015-000088
PARTE ACTORA: OMAR JOSE LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.630.952.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC FRENTE 5).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente .
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL LABORAL, DAÑO MORAL Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
En el día de hoy, jueves treinta (30) de marzo de 2017, siendo diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL LABORAL, DAÑO MORAL Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, incoado por el ciudadano OMAR JOSE LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.630.952, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC FRENTE 5)., se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334, en su condición de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: OMAR JOSE LEDEZMA, la suma de CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400.000,oo), que se será entregado en este acto a la representación judicial de la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo daño moral, lucro cesante, indemnización del numeral 5to del articulo 130 de LOPCYMAT. Seguidamente el abogado de la parte demandante , expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente asunto y se hace entrega a cada unas de las partes las pruebas que fueron consignadas en la audiencia preliminar, así como los escrito de promoción de prueba. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRRA
ASUNTO: JP51-L-2016-000088
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