ASUNTO: JP51-L-2016-000030

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ROLANDO MEDINA YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.513.120.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho SAUL LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 7.562, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. en la persona del ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO, en su condición de Gerente General de la mencionada sociedad mercantil ubicada en la Avenida Rómulo gallegos, con Primera Avenida de Montecristo, Edificio Los Almendros, Messanina, Nº 01, Los Ruices, Distrito Capital, Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.262.549 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 241.727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Lunes trece (13) de marzo de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE ROLANDO MEDINA YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.513.120 en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del ciudadano JOSE ROLANDO MEDINA YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.513.120 en su condición de parte Actora representado judicialmente por el profesional del derecho SAUL LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 7.562 y por la parte demandada comparece, la profesional del derecho MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.262.549 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.727 en su condición Apoderada Judicial de la Parte Demandada. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 162.625,68). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante dos (02) cheques identificado, el primero con el número 56019315 emitido a nombre del trabajador de fecha 21 de Febrero de 2017 de la Entidad Bancaria BANPLUS girado en contra de la cuenta número 0174-0123-81-1234001897, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), el segundo identificado con el número 20673448 emitido a nombre del trabajador de fecha 03 de marzo de 2017 de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito girado en contra de la cuenta número 0191-0142-85-2100004673, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.625,68). La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, es decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencia de Horas Extras, tres (03) quincenas de salario y Bono alimenticio según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente trascurridos como sea el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA