ASUNTO: JP51-L-2016-000101
PARTE ACTORA: RAMON VALERIANO VARGAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.795.242
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.525, 115.405 y 101.365 respectivamente, con domicilio procesal en la calle los Ilustres entre calle schettino y mascota número 24 Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUVIFER Servicios C.A., ubicada en el sector el Sol, calle Miranda Quinta número 46, punto de referencia 100 metros del Liceo VMO ciudad de Tucupido, municipio José Felix Ribas, Estado Guárico..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS COLMENARES MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Jueves dos (02) de Marzo del año 2017, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAMON VALERIANO VARGAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.795.242 en contra de la Sociedad Mercantil LUVIFER Servicios C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en éste acto se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del profesional del derecho ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su condición de apoderado judicial, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. ANAMAR PÉREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA MORA PEÑA
|