ASUNTO: JP51-L-2016-000042
PARTE ACTORA: ciudadano ELEAZAR GARCIA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.636.445.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. en la persona del ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO, en su condición de Gerente General de la mencionada sociedad mercantil ubicada en la Avenida Rómulo gallegos, con Primera Avenida de Montecristo, Edificio Los Almendros, Messanina, Nº 01, Los Ruices, Distrito Capital, Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.262.549 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.727

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de marzo de 2017, siendo las once horas de la mañana (11:00 am) oportunidad adelantada previa solicitud de las partes a los fines de que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ELEAZAR GARCIA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.636.445 en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO VALERI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365 en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR GARCIA SALAZAR, antes identificado representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de los autos con domicilio procesal el la Calle Los Ilustres, entre Calle Schetino y Mascota, numero 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico.2 y por la PARTE DEMANDADA comparece, la profesional del derecho MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.262.549 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.727 en su condición Apoderada Judicial de la Parte Demandada según consta en instrumento poder cursante a los folios en copia simple. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante un (01) cheque identificado con el número 64674065 emitido a nombre del trabajador de fecha 29 de marzo de 2017 de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO girado en contra de la cuenta número 0191-0142-85-2100004673, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo). La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, es decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencia de Horas Extras, Bono de alimentación, indemnización por despido injustificado según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente trascurridos como sea el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Asimismo, se acuerda la entrega a las partes en éste acto de las pruebas aportadas en el proceso en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA