ASUNTO: JP51-L-2016-000093
PARTE ACTORA: RAYSA MARIA LEDEZMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.977.265.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana ELEIDA HERRERA, en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A. (CEJARCA), RIF: J-30680031-0, en la persona del ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.332.834, ubicado en La Calle Shettino Norte, Edificio Naon, Oficina 22, Sector Centro, diagonal al Hotel Comercio, Valle de La Pascua, estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, Jueves nueve (09) de marzo de 2017, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio incoado con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la ciudadana RAYSA MARIA LEDEZMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.977.265 debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ELEIDA HERRERA, en su condición de Procuradora del Trabajo. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.332.834, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, la parte LA DEMANDADA ofrece a la parte actora cancelar la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, pagaderos en dos partes, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) el día Viernes treinta y uno (31) de marzo de 2017 y el monto restante de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) para el día Viernes veintiocho (28) de Abril de 2017. La parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento sin ningún tipo de apremio y libre de todo constreñimiento, acordando ambas partes realizar los pagos en la sede de éste Tribunal. Visto el acuerdo, alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente asunto una vez que conste en autos el pago de la totalidad del monto acordado en éste acto por la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,oo). Finalmente la ciudadana Jueza da lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PÉREZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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