REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de marzo de 2017
206º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE CAPRILES GONZÀLEZ, LUIS MIGUEL CAPRILES GONZALEZ, MARÌA VIRGINIA CAPRILES DE RODRIGUEZ, GONZALO GERARDO CAPRILES GONZÀLEZ y CLARA LUISA CAPRILES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.187.651, V-3.661.729, V-4.083.531, V-3.666.617 y V-4.771.799 respectivamente, causahabientes de la de-cujus, HERACLIA GONZALEZ DE CAPRILES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-219.814, fallecida Ab-Intestato, en fecha 03 de julio de 2016, en la Urbanizaciòn Altamira, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DANIEL GARCÌA LARA.