REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: JHOPELIN PRIMERA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.838.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.398.844, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.217.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION- (PRUEBAS).-
II.- DE LA PROMOCION DE PRUEBAS.-
Consta a los autos que mediante diligencia del 16 de marzo de 2017, la representación judicial del solicitante, abogada ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, promovió pruebas en los términos que siguen:
“…a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión con fecha 20.12.2016, que una vez presentado los testigos, quedare el procedimiento abierto a pruebas, por lo que consigno fotostatos probatorios como lo es cedula de identidad, acta de nacimiento del solicitante, acta de defunción de su padre (difunto) Julián Primera Tapia y su cédula de identidad, y así ratifico en este acto dichos documentos como pruebas para la rectificación del acta de defunción de su padre donde se requiere sea este incorporado como su hijo, por ser este su padre…”.
Vista la promoción de pruebas efectuada el 16 de marzo de 2017, por la representación legal del solicitante, este tribunal la declara tempestiva, por cuanto; fueron promovidas dentro del lapso dispuesto en el auto del 20 de diciembre de 2016, que marco el procedimiento en el caso sub-examine, siendo que dicho lapso correspondió a los días: 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de marzo del corriente año. Así se establece.-
Ahora bien; verificada la tempestividad de la oferta probatoria, se observa que se promovieron en copias simples las documentales siguientes:
De la CÉDULA DE IDENTIDAD del solicitante, ciudadano JHOPELIN PRIMERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.838; de la CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano JULIAN TAPIA PRIMERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.775.724; del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JHOPELIN PRIMERA FERNANDEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre, del Estado Miranda, el catorce (14) de enero de 1980 anotada bajo el Nº 112; y, del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JULIAN TAPIA PRIMERA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintiséis (26) de mayo de 2013, asentada bajo el Nº 694. Este tribunal, las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA
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