REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: HUGO MARCELO VILLACIS y MAGDALENA MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.989.419 y V- 6.386.466, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ESMERALDA COROMOTO PEREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.722.-

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto el 15 de marzo de 2016, por los ciudadanos HUGO MARCELO VILLACIS y MAGDALENA MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.989.419 y V- 6.386.466, respectivamente, asistidos por la abogada ESMERALDA COROMOTO PEREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.722, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 16 de marzo de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 29 de marzo de 2016, este tribunal instó a los solicitantes a consignar la autorización respectiva, en virtud que el terreno donde fueron construidas las bienechurias es propiedad de la Nación Venezolana y en el esta construido el Sistema de Transporte Masivo Cable Tren Bolivariano.-
Por providencia del 14 de Julio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de trámites

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 29 de marzo de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a los solicitantes a consignar la autorización respectiva, en virtud que el terreno donde fueron construidas las bienechurias es propiedad de la Nación Venezolana, no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, o actuaron nuevamente en el expediente, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el 15 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HUGO MARCELO VILLACIS y MAGDALENA MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.989.419 y V- 6.386.466, respectivamente, asistidos por la abogada ESMERALDA COROMOTO PEREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.722, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los peticionantes abandonaron el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que el 29 de marzo de 2016, se les instó a consignar la autorización respectiva, en virtud que el terreno donde fueron construidas las bienechurias es propiedad de la Nación Venezolana y en el esta construido el Sistema de Transporte Masivo Cable Tren Bolivariano, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto el 15 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HUGO MARCELO VILLACIS y MAGDALENA MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.989.419 y V- 6.386.466, respectivamente, asistidos por la abogada ESMERALDA COROMOTO PEREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.722. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto el 15 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HUGO MARCELO VILLACIS y MAGDALENA MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.989.419 y V- 6.386.466, respectivamente, asistidos por la abogada ESMERALDA COROMOTO PEREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.722. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 15 de marzo de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.