REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2015-000272
ASUNTO : JP01-X-2017-000024

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO
ACUSADO: ciudadano JEISÓN MIGUEL MARTINEZ PEREZ
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº Ochenta y Cinco (85)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2015-000272 seguido en contra del ciudadano JEISON MIGUEL MARTINEZ PEREZ, alegando entre otras cosas lo siguiente:

‘…En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017), se constituye el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial en la Sala de Audiencias Nº 1 a los fines de realizar audiencia de apertura de juicio oral y publico en el asunto JP11-P-2015-000272 procediendo en este acto con el carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio Nº 01 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de exponer:
Procediendo De conformidad con lo establecido en el artículo 90 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por considerarme incursa en la causal 07 del artículo 89 eiusdem, por haber emitido opinión jurídica al ordenar la apertura a juicio oral y público en contra del acusado JEISON MIGUEL MARTINEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de acuerdo al artículo 458 deL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RAFAEL JOSE LAYA GAMARRA y MARÍA ZULEIMA. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Formar un Cuaderno Separado, a los fines de tramitar la incidencia surgida, el cual estará encabezado con Copia Certificada de la presente acta; del pronunciamiento del Auto de Apertura a Juicio contra del ciudadano JEISON MIGUEL MARTINEZ PEREZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, de acuerdo al artículo 458 deL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RAFAEL JOSE LAYA GAMARRA y MARIA ZULEIMA. SEGUNDO: Remitir a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, como Órgano Jerárquico el presente Cuaderno Separado, a los fines de que resuelva la incidencia surgida. TERCERO: Remitir el presente asunto, constante de Una (01) pieza, a la URDD a los fines de que sea distribuido al otro Juzgado de Juicio de esta extensión judicial, todo ello de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a las Partes. Líbrese boletas y oficios necesarios. Finalmente solicito respetuosamente, que la presente INHIBICIÓN sea declara CON LUGAR…’

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión

Por cuanto la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JP11-P-2015-000272, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia:

La abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo,se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2015-000272, seguida en contra del ciudadano JEISON MIGUEL MARTINEZ PEREZ, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, al admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 27 de julio de 2015 con motivo a la celebración del auto de apertura a juicio oral, en relación al prenombrado ciudadano.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio cuatro (04) al ocho (08), riela copia certificada del auto de apertura a juicio oral de fecha 27 de julio de 2015, observándose que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral al ciudadano JEISON MIGUEL MARTINEZ PEREZ, siendo este un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2015-000272, seguida en contra del ciudadano JEISON MIGUEL MARTINEZ PEREZ, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) día del mes de marzo del año 2017.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE - PONENTE
ABG. SALLY FERNÁNDEZ
JUEZA DE LA CORTE


ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO



Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO


Asunto: JP01-X-2017-000024
BAZ/JCRF/AJPS/JAB.