REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003892
ASUNTO : JP01-R-2013-000106
DECISIÓN Nº: 97
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
IMPUTADOS: Yhoander Luis Freites Cordona, Miguel Ángel Beomon Duarte, José Alejandro Cava Bolivar y Luis Alejandro Ojeda
DEFENSORES PUBLICOS: Rafael Moreno, Defensor Público Penal Tercero y Mariossy Martínez Cabrera Defensora Pública Penal Sexta
DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en Modalidad de Coautores
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Guárico
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver los Recursos de Apelación de Auto, interpuestos por los abogados Rafael Moreno en su carácter de Defensor Público Penal Tercero, en representación de los ciudadanos Yhoander Luis Freites Cordona y Miguel Ángel Beomon Duarte, y Mariossy Martínez Cabrera Defensora Pública Penal Sexta, en representación de los ciudadanos José Alejandro Cava Bolivar y Luis Alejandro Ojeda, contra la decisión dictada en fecha 19 de baril de 2013 y fundamentada el 22 de abril del referido año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, mediante la cual impuso a los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
ITER PROCESAL
En fecha 23 de marzo del año 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2013-000106, por ante esta Corte de Apelaciones.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Ahora bien, el abogado Rafael Moreno en su carácter de Defensor Público Penal Tercero presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de abril del año 2013, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
…Omissis…
II
“…Fundamentos de la Defensa y Vicios que se Denuncian a la decisión Recurrida
Conforme a lo dispuesto en el artículo 439 en sus ordinales 4° y 5°, se señala como primer vicio de la decisión recurrida, Violación de la Ley por errónea aplicación de norma jurídica, siendo en ese sentido la norma que se considera erróneamente aplicada los numerales 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que a criterio de la Defensa las actas policiales que conforman la causa al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia no poseían o evidenciaban suficientes, no contienen testigos presénciales de los hechos, que dieran fe de lo sucedido y serios elementos de convicción que hicieran presumir que mis defendidos hayan sido participes del delito que pretende atribuirle el Ministerio Público y que se les imputaron en la referida audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte tampoco se hacía evidente que el imputado estuviere incurso en una fundada presunción de fuga producto de que el mismo no tuviese arraigo o que se pudiera evadir del país y por ello la posibilidad cierta y tangible de que pueda sustituirse del presente proceso; y tampoco que el mismo tuviere la posibilidad de obstaculizar pruebas o diligencias de investigación según las previsiones del artículo 237 Ejusdem, por el contrario debe manifestarse que el imputado tiene su domicilio determinado dentro de la ciudad de San Juan de los y que no recursos económicos para abandonar el país…”
“…Omissis…”
Asimismo, la abogada Mariossy Martínez Cabrera Defensora Pública Penal Sexta presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de abril del año 2013, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
…Omissis…
“…Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que deben concurrir para que pueda el juez decretar la privación preventiva de libertad del imputado y/o medida cautelar sustitutiva de libertad. Del análisis del presente asunto y de la decisión se verifica que no concurren los requisitos de los numerales 2 y 3, por cuanto de autos se desprende que no existe elementos que concatenados entre ello relacionen a mi representado con el delito imputado, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ya que del análisis de las actas de investigación NO hay persona alguna que señale de manera directa a mis defendidos como autores o coautores de tales hechos, solo dos ciudadana, que pudiera decirse que son testigos referenciales, porque ellas en ningún momento vieron que mis defendidos hayan accionado el arma de fuego, ni que tambor hayan estado presentes al momento que le dieron muerto al hoy occiso, No hay un solo testigo presencial.
Por otra parte es necesario destacar, que ninguna de las dos jóvenes señalan que vieron a mi representado disparar o poseer algún arma de fuego, o estar cerca del lugar donde le dan muerte al hoy occiso, en Ministerio Público solo presenta a mis defendidos ante el Tribunal de Control y les imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES por el simple hecho que mis defendidos se encontraban en horas mas tempranas compartiendo con el ciudadano llamado Rafael, (hoy occiso), que vale señalar que fue Rafael quien llegó al lugar donde estaban mis representados y compartieron siendo horas anteriores de cuando le dan muerte, aunado al hecho que de las mismas actas se desprenden que el occiso se encontraba consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”
“…Omissis…”
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
Del folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza número 1 del presente asunto riela la decisión recurrida, publicada en fecha 22 de abril del año 2013 por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“…PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados YOHANDER LUIS RAFAEL FREITES CARDONA, MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, JOSE ALEJANDRO CAVA BOLIVAR y LUIS ALEJANDRO OJEDA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso Rafael Antonio Garbi Torres. CUARTO: Se impone a los ciudadanos YOHANDER LUIS RAFAEL FREITES CARDONA, MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, JOSE ALEJANDRO CAVA BOLIVAR y LUIS ALEJANDRO OJEDA TERAN, la medida privativa preventiva de libertad conforme a lo previsto en los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitito de reclusión el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad.”
…Omissis…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio cuatro (04) de la pieza número 2, decisión publicada en fecha 30 de octubre de 2013 por el Tribunal Primero (1°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“… PRIMERO: Condena a los acusados YOHANDER LUÍS RAFAEL FREITES CARDONA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 14/10/1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V-20.876.858, de estado civil soltero, Rudy Iraima Cardona Vásquez (v) y Luís Rafael Freites (v), residenciado en el Barrio El Cementerio, Callejón López Contreras, al final de la vereda, Casa S/N, San Juan de los Morros, Estado Guárico, MIGUEL ÁNGEL BEOMON DUARTE, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12-02-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad V-21.019.709, de estado civil soltero, hijo de Elsa Duarte (v) y Miguel Beomon (v), residenciado en Las Palmas, Sector Las Vegas, calle principal, casa S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico, JOSÉ ALEJANDRO CAVA BOLÍVAR, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 20-08-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad V-21.425.921, de estado civil soltero, hijo de Rosa Bolívar (v) y Carlos Cava (v), residenciado en Callejón Piar cruce con Urdaneta, Casa Nº 01-A, San Juan de los Morros, LUÍS ALEJANDRO OJEDA TERÁN, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 17-12-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-21.337.488, de estado civil soltero, hijo de Rosa María Terán (f) y Rigoberto Ojeda (v), residenciado en Calle Lazo Martí, Casa Nº 22, San Juan de los Morros, estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados y se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución Competente en su oportunidad legal…”
…(Omissis)…
Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 19 de abril de 2013 y fundamentada el 22 de abril del referido año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual impuso medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó que para la fecha 30 de octubre de 2013 el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros publicó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra los referidos acusado, condenándolos a cumplir una pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por los abogados Rafael Moreno y Mariossy Martínez Cabrera en su carácter de Defensores Públicos, contra la decisión dictada en fecha 19 de abril de 2013 y fundamentada el 22 de abril del referido año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en la cual se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de marzo del año 2017.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
ASUNTO: JP01-R-2013-000106
BAZ/SF/AJPS/JAB/mpgn.