REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 158°
Actuando en Sede Civil

EXPEDIENTE: 7.858-17
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Conflicto de Competencia)
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS FIGUEROA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.432.878, residenciada en esta Ciudad, abogado en libre ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.358, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MELIDA DE JESUS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.281.641, con domicilio en esta Ciudad.

NARRATIVA

En vista del conflicto de competencia surgido en demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, presentada por la accionante, up supra identificada, en fecha 24 de enero de 2017, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; así mismo una vez dictada la decisión por el mencionado tribunal, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declarándose incompetente para conocer de la causa por la cuantía y declinó su competencia al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien en fecha 16 de febrero de 2017, acordó su incompetencia para conocer la causa en razón de la cuantía, de conformidad con el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenando remitir las copias certificadas de las actuaciones a esta Superioridad, quien las recibió y le dio entrada en fecha 23 de febrero de 2017, indicando de conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, que procedería a decidir sobre el Conflicto Negativo de Competencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha.

Llegada la oportunidad legal para que esta Alzada dictamine, la misma pasa a hacerlo y al respecto, considera lo siguiente:

.II.
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre el presente Conflicto de Competencia declarada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales.

MOTIVA
Llegan los autos a esta instancia recursiva producto del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, en vista de la declinatoria de competencia manifestada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través de fallo de fecha 27 de Enero del año en curso, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con base al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Efectivamente la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero, salvo aquellas relativas al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la actora en el escrito libelar en el aparte denominado “OTRAS CONSIDERACIONES” al momento realizar la estimación de la demanda, lo hizo por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,oo), que se corresponde al equivalente de Tres Mil Ciento Siete con Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (3.107,34 U.T.), calculadas para la fecha de la presentación de la acción (27-01-2017), en ciento setenta y siete Bolívares (Bs.177,00) cada una.
Señalado lo anterior, es de resaltar que la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia conforme a la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modificaron a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Primera Instancia el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), y siendo que en el presente caso, la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, fue estimada por la actora, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo), que se corresponden a la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.107,34 U.T.), por lo que la competencia corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros y así se decide.
De más está señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la Resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales y así se establece.
En consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “B” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, al ser la cuantía libelar establecida en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo), que se corresponden a la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.107,34 U.T.), y dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien una vez que reciba la misma, ordene la remisión de la totalidad del expediente al Tribunal declarado competente y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario.
La Secretaria,

Abg. Theranyel Acosta Mujica.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,