REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 158°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 7.828-17
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (Apelación contra auto que declara improcedente la solicitud de dejar sin efectos la comisión librada para la citación de las posiciones juradas)
PARTE DEMANDANTE: ELVIS JOSEFINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.618.562, residenciada en la Urbanización Adagro, Sector I, Vereda 08, Casa Nº 02, en la ciudad de Calabozo, estado Guarico.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, LILIANA GONZALEZ, CARMEN DELGADO, ANTONIO TESARE, HERMES MORÓN PANNEFLEK, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA titulares de la cedula de identidad Nros V.-7.275.485, 19.760.839,20.907.209, 8.784.917, 1.149.364, 14.881.252 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 107.904, 264,670, 257.894, 96.576,37.686, 116.784
PARTES DEMANDADAS: ELVIS MARLON RONDON FERNANDEZ, NIGSME DEL CARMEN RONDON FERNANDEZ y JOSÉ DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-11.683.869, 11.686.629, 18.405.181, el primero de profesión Obrero, el segundo de profesión Profesora, ambos con domicilio en Funda Villa 1, Vereda 03, casa Nº 02, Villa de Cura, estado Aragua, y el tercero de profesión Ingeniero Agroalimentario, con domicilio en Lomas de la Hacienda San Diego, estado Carabobo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES DEMANDADAS: YASMELIS DEL CARMEN LOPEZ LUQUE, PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, titulares de la cedula de identidad Nros V.-21.277.227, 20.521.564, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 234.832 y 213.549, el ultimo con domicilio procesal en el Oficentro La Botica, L-9, Calle 5, con carrera 10, de la ciudad de Calabozo, estado Guarico.
.I.
NARRATIVA
Como consecuencia del Recurso de Apelación ejercido, en fecha 18 de octubre del año 2016, por la parte accionante la ciudadana ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, debidamente asistida por el abogado Jorge Alejandro Valera Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº116.784, fueron enviadas las actas conducentes a ésta Superioridad, las cuales provienen del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y que a través de diligencia manifestó que ejerció dicho Recurso de Apelación en contra de auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de octubre del 2016, en el cual el juzgador se pronunció sobre la solicitud realizada por la parte demandante, en la cual solicitó que fuese dejado sin efecto la comisión donde se había ordenado la comparecencia de los demandados a prestar las posiciones juradas y se eliminará el exceso de formalismo, siendo las misma declarada por el A-quo improcedente por ser contraría a derecho, alegando que la citación para la referida prueba debía ser personal y que no se admitía otra forma de citación, reafirmó que tal de citación es una formalidad esencial para la validez de dicho acto.

Dicho Recurso de Apelación, fue oído por el A-quo en un solo efecto, y remitido a ésta Superioridad, el cual se admitió en fecha 12 de enero de 2017, y conforme a lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, ninguna de las partes presentó.
Llegada la oportunidad legal para que ésta Alzada dictamine, la misma pasa a hacerlo y al respecto, considera lo siguiente:
.II.
DE LA COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente apelación, considera esta Juzgadora mencionar lo estipulado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:
“Son deberes y atribuciones de los Tribunales Superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
B. en materia Civil: 1.-Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, ….”
En atención a la norma anteriormente señalada y vista que la apelación ejercida en la presente causa es contra una sentencia emitida por un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acepta su competencia para conocer la incidencia surgida como Tribunal de Alzada y así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Recibe este Tribunal de Alzada las presente actuaciones incidentales, en virtud de que la parte actora ejerció recurso de apelación en contra fallo interlocutorio de fecha 14 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que decidió que las citación para las posiciones juradas debe ser personal y no se admite otra forma de citación.
Ahora bien, de la situación descrita anteriormente, siguiendo al autor GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA (Derecho probatorio, 2da edición), la prueba de posiciones Juradas, al tener como finalidad intentar lograr una confesión, obviamente es de carácter personalísimo porque solo la parte puede confesar, o, en su defecto, su Apoderado o Representante dentro de los limites de su mandato. Tratándose entonces de una prueba personalísima, tan delicada que puede generar la confesión del absolvente, el legislador ha previsto una verdadera excepción en relación con la citación del absolvente. Es bien sabido que el proceso civil Venezolano mantiene entre sus principios fundamentales, el de la citación única contenido en el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con este principio, una vez que la parte ha sido citada, queda a derecho, y no se requerirá una nueva citación para los demás actos procesales, salvo que así lo establezca alguna otra disposición Legal, y precisamente esto es lo que ocurre con las posiciones juradas, la parte llamada a absolverla, es decir, a contestarla, sea citada expresamente para ello, y la modalidad de citación adoptada por el legislador no es otra que la personal. Por tanto la persona llamada a Absolver las posiciones juradas deberá ser citada personalmente para tal acto sin que la citación para la contestación de la demanda, o el hecho mismo de haber introducido la demanda, sean suficientes para considerarlos a derecho para la práctica de la prueba.
Así mismo, establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquella en ningún caso suspenderá el curso de la causa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, Norma J Parra H. en acción de Amparo Constitucional Exp. Nº 0296, estableció lo siguiente:

“…. Analizando la norma in comento (articulo 416 C.P.C.), esta sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los Jueces de la república, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún Órgano Jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba. (…,) por lo que la aceptación de la citación tácita tal como erradamente sucedió trajo consigo la violación al debido proceso y al derecho a la defensa a la parte promoverte de este medio de prueba, ya que a partir de que constase en autos las resultas de la citación personal de la parte demandada absolvente es cuando la parte actora podía tener certeza de la fecha en que le correspondía presentar sus posiciones juradas así como absolver las que a ella le formulen…”
En este sentido, observa esta Alzada que yerra el recurrente al considerar que la citación para las posiciones juradas es un formalismo innecesario, cuando lo correcto es la práctica de la citación personal para absolver las posiciones, en consecuencia, se debe confirmar el fallo recurrido y así se establece.
.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la actora recurrente Ciudadana ELVIS JOSEFINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.618.562, residenciada en la Urbanización Adagro, Sector I, Vereda 08, Casa Nº 02, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede la Ciudad de Calabozo de fecha 14 de Octubre de 2016, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la recurrente Actora fue vencida en la presente incidencia recursiva, se le condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las COSTAS, del recurso, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.

Abg. Shirley Marisela Corro Belisario

La Secretaria.

Abg. Theranyel Acosta Mujica.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.
smcb.