REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 16 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2012-006117
ASUNTO : JP01-P-2012-006117
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO: CARLOS GONZALEZ GORRIN
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ARMAS TABLANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-25.068.146
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SE NIEGA EL SOBRESEIMIENTO y ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Recibido y visto el escrito de causa Fiscal N° 12DCD-F16-364-2012 ( que riela desde el folio 35 al folio 37 de la única pieza del asunto penal ), suscrito por el Fiscal Octavio Manuel Deyan Yibirin, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia especializada en Materia Contra Las drogas en donde le solicita a este Tribunal se le otorgue el sobreseimiento al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS TABLANTE; titular de la cédula de identidad N° V-25.068.146, fundamentado en numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el articulo 318 ordinal 2 ° del Codigo Orgánico Procesal Penal, y posteriormente declarado el sobreseimiento, se le imponga la obligación de presentarse ante un Centro de Desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se practique los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos, y sociales, y a su vez solicita la imposición del procedimiento por consumo, previsto y sancionado en el articulo 141 y siguiente de la ley orgánica de drogas, consistentes en la obligación de someterse a un tratamiento o cura o desintoxicación, y la imposición de trabajo comunitario , para lo cual se solicita se sirva oficiar al centro de Rehabilitación José Félix Ribas, ubicado en san Juan de los Morros, Para que se proceda a su internamiento.
Estima este Tribunal para decidir los siguiente : En fecha 14 de agosto de 2012 es Presentando ante este Tribunal primero de Control el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.068.146, imputándosele delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstas y sancionada en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de la sociedad venezolana, imponiéndole las medidas cautelares contempladas en el articulo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal .
Requiere el representante del ministerio público el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 °, primer supuesto del Codigo Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el hecho imputado no es típico, en consecuencia se decrete la extinción de la acción de penal por el delito de posesión previsto y sancionado en el articulo 153 de la especial que rige la materia.
Ahora bien, para respaldar su requerimiento acompañó como anexo a su escrito el examen Toxicológico efectuado el día 16-08-2012, por la experta técnica II Elizabeth Ochoa t, adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde da como resultado y conclusiones en la muestra de orina analizada se Determinó la presencia de METABOLITOS de COCAINA.
El análisis que sirva de basamento al requerimiento del Ministerio Público, si bien ofrece certeza sobre la ingesta de una sustancia estupefaciente y psicotrópica en la persona examinada, no constituye de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia prueba suficiente para determinar la condición de consumidor habitual y permanente.
Dispone el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente : “ La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en le numeral 2 del artículo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, el cual solicitará al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se el impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del ministerio público ante el juez o jueza del control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes “(fin de la cita)
como de manera diáfana, precisa, e irrefutable la legislación venezolana establece un procedimiento particular para determinar la condición de consumidor, siendo así, es de imperativo cumplimiento agotar este mecanismo jurídico para reconocer la condición en la persona como consumidor, es decir deben de practicarse en otras cosas los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos, y sociales ya que el dictamen del personal encargado de practicarlos es pieza fundamental para el otorgamiento de dependencia de la sustancia psicotrópica o estupefaciente.
Con fundamento en loa anterior resultaría contradictorio e ilegitimo Decretar el sobreseimiento y posteriormente dar inicio al Procedimiento por Consumo cuando lo racional es que se determine primariamente la condición de consumidor y posteriormente en el caso de resultar así, una vez aplicada la medidas pertinentes se extinga la acción penal, toda vez que el consumidor no recibe el trato de reo de delito sino el de un paciente sujeto a atención médica, es decir, el consumo de acuerdo a la Ley Orgánica de Drogas no está tipificado como delito, por lo tanto le resultaría aplicable le principio universal de derecho “ nullum crime, nulla poena sine lege “ , en caso contrario, de no acreditarse derivado del procedimiento a seguir, que se está en presencia de un consumidor habitual debe ejercerse la acción penal correspondiente.
Por las razones expuestas este Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscalía Décima Sexta en competencia en materia de Drogas, por carecer de fundamento que hagan procedente la extinción de la acción penal en base a lo preceptuado en el artículo 300 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Este Tribunal en cumplimiento de las previsiones del articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ordena dar inicio al procedimiento por consumo en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.068.146, y se practiquen los exámenes de ley correspondientes a los fines consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede Principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO Solicitado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.068.146, SEGUNDO: SE INICIA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO según lo contemplado en al articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas TERCERO : SE ORDENA LA REALIZACION DE LOS EXAMENES MEDICOS; PSICOLOGICOS, PSIQUIATRICOS Y SOCIALES al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.068.146
CUARTO: se Ordena la Remisión de las Presentes actuaciones a la Fiscalia superior del d e conformidad con el único parte del articulo 305 del Codigo Orgánico Procesal penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ GORIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-